DEFINIENDO LA JUSTICIA SOCIAL

El término justicia social, para muchos cristianos de hoy, ha llegado a ser sinónimo de la solución de las desigualdades económicas (por lo general a través del aparato del Estado) y justificada por solidaridad con los pobres. Como inspiración, sin duda, muchos, como el experto bíblico Walter Brueggemann, citarían a los profetas del Antiguo Testamento y sus denuncias de explotación en Israel y Judá de la antigüedad. Otros podrían también usar A Theology for the Social Gospel (1917) de Walter Rauschenbusch, o Teología de la Liberación (1971) de Gustavo Gutiérrez. Y es justo asumir que los demás, sea a sabiendas o no, están muy influenciados por A Theory of Justice (también de 1971) del filósofo político John Rawls.

Históricamente, las discusiones sobre lo que se conoce hoy como justicia social fueron ocasionadas por primera vez en la era industrial por lo que fue, en el siglo XIX, conocido como «la cuestión social”—la difícil situación de los trabajadores de fábrica— en un tiempo previo a los sindicatos, las cuarenta horas semanales de trabajo, las leyes laborales infantiles, las normas de seguridad y otras más. Se expandió desde allí hasta incluir el problema de la pobreza en general, desde lo local a lo nacional y a lo mundial. Y hoy en día casi cualquier tema de la justicia en la sociedad, real o imaginaria, cae bajo el paraguas de la justicia social.

Estos enfoques no carecen de perspicacia, sino que también tienden hacia los mismos ligeros, y no tan ligeros, análisis y recomendaciones de política de izquierda. Esto ha motivado a algunos de inclinación más conservadora a despreciar en su totalidad a la justicia social. Si bien no puedo resolver los muchos debates sobre el tema aquí, espero ofrecer una visión más matizada, basada en la historia del pensamiento y la acción social cristiana moderna, que pueda tener un atractivo más amplio, incluso para aquellos conservadores que sienten repulsión por la frase. Es mi propósito argumentar que una definición de justicia social como el que cada miembro, grupo y esfera sociales dieran mutuamente lo debido a otros miembros, grupos y esferas, abriría una vía más constructiva para la discusión de justicia social entre conservadores y progresistas. Para llegar allí, me gustaría hacer y contestar dos preguntas: 1) ¿qué es la justicia? y 2) ¿qué es la sociedad?
Justicia.

Las Instituciones de Justiniano, que actuó como un libro introductorio de texto de formación de Derecho en la Roma cristiana, comienza por definir la justicia como «el conjunto y el propósito constante que da a cada uno lo debido”. «Debido» (jus) pueden también traducirse como “derecho”. En cualquier caso, la justicia en esta definición clásica se basa en la proporcionalidad—si alguien le debe dinero, honor, o cualquier otra cosa a otra persona, la justicia es el pago de ese derecho a la persona que lo posee. Uno puede ver esto, sin duda, en la base de muchas teorías divergentes de la justicia, que varían en función de lo que está y no está reconocido como un “derecho».

La tradición clásica amplía aún más la justicia en tres categorías relevantes para el tema de la justicia social: la justicia conmutativa, legal y distributiva. El Catecismo de la Iglesia Católica ofrece definiciones abreviadas útiles para cada una de ellas. «Justicia conmutativa… regula los intercambios entre las personas y entre las instituciones de acuerdo con un estricto respeto a sus derechos», dice. «La justicia conmutativa obliga estrictamente; requiere salvaguardar los derechos de propiedad, el pago de las deudas, y cumplir con las obligaciones libremente contraídas. Sin justicia conmutativa, ninguna otra forma de justicia es posible”. Lo que es clave aquí es que la justicia conmutativa es de una persona a otra o de un grupo a otro. Y continúa diciendo: “Justicia legal… se refiere a lo que adeuda el ciudadano para ser justo con la comunidad» y la «justicia distributiva… regula lo que la comunidad debe a sus ciudadanos en proporción a sus contribuciones y necesidades”. Por lo tanto, la justicia legal implica los deberes de los miembros del grupo para el grupo en su conjunto, mientras que la justicia distributiva implica los deberes de los grupos en su conjunto ante sus miembros.

Por ejemplo, imagine el club de póquer de unos amigos. Cuando una persona gana una mano, el perdedor debe al ganador la cantidad de fichas apostadas. Digamos, además, que los amigos han instituido una regla que un jugador no puede tener más de cinco minutos para decidir sobre su apuesta con el fin de acelerar el juego. Esto sería un deber de justicia legal, el deber de un miembro del grupo en su conjunto. Por otro lado, también hemos de imaginar que un surtido de bebidas y aperitivos fue comprado con un fondo común del club. Si una persona acapara los pretzels, o bebe toda la cerveza, sin el consentimiento del grupo, ha violado la justicia distributiva, tomando más de su justa parte de los bienes comunes del grupo.
Sociedad.

Aunque lo anterior ofrece una definición básica de la justicia, no puede hablarse de justicia social sin una idea de lo que la sociedad en sí es. Además de los individuos (y contra Friedrich Hayek), la sociedad también se compone de grupos y esferas que son más que la mera suma de sus miembros. Además de los individuos, los grupos, al menos, actúan igual, y dichas acciones pueden ser justas o injustas.

Por ejemplo, yo tengo un título del Calvin Theological Seminary. El hecho de que se me concedió mi título en el 2012 no lo hace menos que el título Calvin Seminary de un galardonado en 1972, a pesar de la diferencia de cuarenta años, y de un personal y profesorado totalmente diferentes. La propia institución otorga el grado. Si bien no actúa al margen de sus miembros, sus miembros son esenciales para ella y sus estructuras y políticas, puede preceder a ellos o continuar más allá de su tiempo.

Una esfera, por otra parte, sería a la sociedad lo que es un género a la literatura. Calvin Theological Seminary es un grupo dentro de la esfera social de la educación. Algunas instituciones pueden participar en múltiples esferas (como un hospital católico, por ejemplo), mientras que otros podrían caber en una sola. Aunque soy reacio a decir que una esfera puede actuar de la misma manera que un grupo, puede hablarse, como lo hizo el teólogo reformado holandés y político Abraham Kuyper, por ejemplo, acerca de la esfera del arte ganando su propia autonomía aproximadamente en el Renacimiento o la Reforma, cuando el arte se hizo más que exclusivamente eclesiástico. También puede hablarse de la decadencia del arte (o cualquier otra esfera) en la medida en que se mueva en una dirección que contradice sus propios principios internos y se convierte en inmoral.

Por otra parte, me gustaría añadir que ningún grupo social puede existir sin la auto-limitación de sus miembros. Como Edmund Burke lo expresó, «La sociedad no puede existir a menos que un poder de control sobre la voluntad y el apetito se coloque en alguna parte y cuanto menos de él haya dentro, más tendrá que haber fuera”. Mientras que él podría no ponerlo de esta manera, es posible que decir que un nivel mínimo de ascetismo—los hábitos necesarios para cultivar ese interno «poder de control sobre la voluntad y el apetito”— es necesario en primer lugar para la existencia de cualquier grupo social.
Justicia social.

Por lo tanto, para una comprensión más amplia y matizada de la justicia social, apoyada en la tradición cristiana y clásica, podemos decir que se obtiene la justicia social, en la medida en que es posible, cuando cada miembro, grupo y esfera de la sociedad da a cada otro lo que es debido. El problema con la inclusión de las cuestiones de raza, género, sexualidad, medio ambiente, economía, y otras en la justicia social no es ciertamente que estas cuestiones de alguna manera queden fuera de la sociedad o del alcance de la justicia. Surgen desacuerdos, más bien, cuando se trata de determinar quién tiene el deber con quién, en relación con qué, y por qué medios más prudentes se cumplen esas funciones. De hecho, lo que necesitamos, además de técnicamente los conocimientos de las ciencias naturales y sociales, es un conjunto de principios que pueden ayudar a guiar a los cristianos, y cualquier otra persona, para hacer evaluaciones y decisiones más justas y prudentes en nuestra vida social caída, que serán, por causa del pecado humano, siempre menos que ideales.

Afortunadamente, la larga y reflexiva reflexión cristiana durante los dos últimos siglos y más allá ha proporcionado algunos de estos principios.

El principio católico de subsidiariedad indicaría que los niveles más altos de la sociedad tienen el deber de intervenir en los asuntos de las comunidades más bajas sólo cuando esas comunidades no puedan cumplir por su cuenta con sus deberes. La solidaridad dicta que cada grupo social y miembro deben trabajar juntos para promover el bien común.

El concepto calvinista de la soberanía de las esferas dicta que cada esfera de la sociedad debe tener su propia independencia, pero que la independencia es por el bien de una libertad ordenada, sometiendo todas las acciones a la voluntad de Jesucristo, que es soberano sobre todo. Como el Estado es sólo una esfera de la sociedad, Kuyper argumentaría que la justicia social requiere a veces que el Estado reconozca sus propias limitaciones y trabaje para permitir que otras esferas y grupos hagan frente a ciertas injusticias.

Por último, mi propia tradición ortodoxa insiste en la importancia del ascetismo en todas las interacciones sociales. En última instancia, todos los miembros, grupos y esferas deben negarse a sí mismos y tomar la cruz para que todos podamos cumplir más plenamente con «ama a tu prójimo como a ti mismo» (Levítico 19:18), yendo incluso más allá de lo debido de acuerdo con la justicia hasta lo que sólo la gracia puede proporcionar.

Nota

La traducción del articulo Defining Social Justice  publicado por el Acton Institute el 3 de septiembre de 2014, es de ContraPeso.info: un proveedor de ideas que explican la realidad económica, política y cultural que sostiene el valor de la libertad responsable y sus consecuencias lógicas.
Esta columna apareció por primera vez en el blog Juicy Ecumenism del Institute of Religion & Democracy.

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