DERECHO DE PROPIEDAD Y DEUDA IMPLÍCITA – RUBÉN MANSO – NOVIEMBRE DE 2025

EL SEMANAL DEL COVARRUBIAS DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2025

 

 

Cuando uno habla de cuentas públicas se denomina deuda implícita a aquella que se deriva de los compromisos por pensiones que el Estado tiene con sus pensionistas presentes y futuros. La explícita es esa otra que toma la forma de valores emitidos en los mercados, préstamos y otras obligaciones asumidas, que es la que se utiliza como numerador de la ratio que utilizan los políticos como boomerang dependiendo de su posición en el reparto de poder, y que para el Estado español alcanza ya la preocupante cifra de 1,7 billones de euros (PDE) o el 103,4% del PIB.

La deuda implícita no se registra en las cuentas públicas, aunque sí se haga en las de aquellas instituciones privadas que asumen compromisos por pensiones (aseguradoras, fondos de pensiones y compañías que reconocen derechos de esta índole a sus trabajadores). La deuda implícita es la parte del iceberg que suponen los impuestos y contribuciones que estaremos obligados a pagar en el futuro y que no se ve, porque no se registra, para que el Estado haga honor a sus compromisos por esta materia.

Una obligación oculta que la última vez que se calculó para España, en 2021, alcanzaba la escalofriante razón del 501% del PIB. Una obligación que no se registra, no porque no pueda no ser estimada, sino porque su montante al no constituir un derecho de propiedad de los beneficiarios, presentes y futuros, de la misma, puede ser alterada por el obligado al pago, el Estado, en cualquier momento a su conveniencia. Así, los mecanismos de que dispone el Estado para licuar esta deuda implícita son mayores que los que dispone para hacer lo mismo con la explícita. No sólo dispone del mecanismo inflacionario, sino también de la posibilidad de redefinirla en su cuantía nominal, lo que la hace más vulnerable-

Sólo el reconocimiento de un derecho de propiedad sobre las contribuciones practicadas por los pensionistas, presentes y futuros, permitiría evaluar la gravedad del problema. En el modo actual, nuestras aportaciones pasadas no son más que hielo en manos de un pirómano. Antes que la discusión de capitalización o reparto, que es muy importante, está la exigencia del establecimiento irrestricto de los derechos de propiedad sobre las pensiones. De dicho establecimiento deriva la libertad de movilización, localización y liquidación de la que debiera ser nuestra propiedad y la responsabilidad sobre lo que debiera ser nuestro patrimonio.

La deuda implícita del Estado es difusa y difusos son, por tanto, los instrumentos para abordarla. Sólo la institución de la propiedad privada establecida sobre la misma, con sus implicaciones de responsabilidad para el propietario, y de paso para el deudor, puede llegar a hacerla una realidad concreta y, por ende, manipulable, en el mejor sentido del término. No como ahora que es un objeto de manipulación política precisamente por su indefinición jurídica y contable.

Las pensiones públicas como están establecidas en la actualidad, con absoluto desprecio al derecho de propiedad del beneficiario actual o futuro, no dejan de ser mecanismos de fijación de la población al territorio, porque un gobernante siempre necesita gobernados, que cercenan algunos de nuestros derechos más elementales. Así, un debate sobre el reconocimiento de la propiedad sobre las mismas se me antoja no sólo absolutamente necesario, sino radicalmente revolucionario, en el mejor sentido del término.

 

Rubén Manso Olivar
Presidente del Centro Diego de Covarrubias

 

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