LOS SINDICATOS EN LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA – BENJAMÍN SANTAMARÍA – DICIEMBRE DE 2025

EL SEMANAL DEL COVARRUBIAS DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2025

 

 

En la Rerum Novarum (León XIII, 1891) se deja meridianamente claro que “constituir sociedades privadas es derecho concedido al hombre por la ley natural”, es decir, que todos tienen derecho a agruparse y formar sociedades y “no está en poder del Estado impedir su existencia” (1). Y así es como la Doctrina Social de la Iglesia (DSI) entiende a los sindicatos: como asociaciones privadas de trabajadores u obreros. Es más, la Iglesia no menciona el término “sindicatos” hasta Pío X, pues bastaba con hacer alusión a que eran sociedades privadas.

En la actualidad, el término “sindicato” se ha apoderado de un contenido mucho más pesado, con implicaciones políticas e, incluso, partidistas. Ahora, un sindicato tiende a estar asociado a un partido político y suele tener un gran peso en las decisiones que toman diversos ministerios, como si se hubiera convertido en un apéndice del aparato estatal. No obstante, desde el inicio, la Iglesia mantiene un concepto muy distinto de lo que es o debe ser un sindicato, y lo relaciona más con el ámbito privado, despegado del poder. De hecho, Pío X (1912) ya advertía a los católicos de que tenían que tener “cautela” a la hora de tratar con aquellos que no fueran confesionales, pues uno de los objetivos de su existencia no debería ser otro que fomentar la educación católica entre los obreros.

Más tarde, es Pío XI el que “reconoce” el riesgo de que “el Estado, debiendo limitarse a prestar una ayuda necesaria y suficiente, venga a reemplazar a la libre actividad” del sindicado, o que este tipo de organizaciones de trabajadores sean “excesivamente burocráticas y políticas, o que sirvan más bien a particulares fines políticos que a la restauración y fomento de un mejor orden social”. Es decir, de forma cuasi premonitoria, la Iglesia advirtió en aquel momento sobre la deriva que los sindicatos podrían sufrir si no tienen límites. Una deriva que hoy en día parece más que obvia.

En ese sentido, la Iglesia ha pensado que la situación actual podría haberse evitado siguiendo unas pautas. En otro documento, ya Pío XII (1945) establece esas líneas rojas que no se deben traspasar: “El sindicato ejerce naturalmente influencia en la política y la opinión pública. Pero no puede traspasar este límite sin perjudicarse gravemente”. O lo que es lo mismo, si el sindicato asalta la política de forma activa, “altera y destruye su concepto mismo, que es una unión con fines de propia ayuda y defensa”.

Por tanto, las organizaciones obreras también pueden ser una amenaza para el bien común: “En cuanto a la democratización de la economía, está amenazada no sólo por el monopolio, es decir, por el despotismo económico de una masa anónima de capital privado, sino igualmente por el dominio de las masas organizadas, que recurren fácilmente a utilizar su poder en detrimento de la justicia y de los derechos de los demás (Pío XI, 1945, artículo 4)”.

Lo anterior se resume en que la DSI ve con claridad que aquellos sindicatos que se extralimitan acaban por perjudicar a la sociedad entera, incluidos los trabajadores. Es importante destacar que Pío XII (1949) resalta el hecho de que las empresas pueden acabar siendo injustamente menoscabadas por las organizaciones de trabajadores: “Nos referimos a la tentación de abusar de la fuerza de la organización, tentación tan tremenda y peligrosa como la de abusar de la fuerza del capital privado. Esperar de semejante abuso el advenimiento de condiciones estables (…) sería vana ilusión, por no decir ceguedad y locura; ilusión y locura”.

Una locura que en estos tiempos se traduce en ejemplos como el de las reiteradas subidas del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de forma unilateral, sin tener en cuenta a las asociaciones de empresarios. Esta unilateralidad no se daría si se siguiera fielmente la DSI (Pío XII, 1941), que establece que “el deber y el derecho de organizar el trabajo del pueblo pertenecen ante todo a los inmediatos interesados: patronos y obreros”, y sólo de forma “extraordinaria” a la autoridad política.

Tras todo lo anterior, cabe preguntarse: ¿Cómo debe de ser un sindicato, según la DSI?. En primer lugar, debe de estar separado de la autoridad política, pues, como establece Pío XII (1943), no deben “depender (…) del arbitrio del Estado”, sino que el Gobierno se debe limitar a “suplir, secundar (…) y confirmar” su acción. En segundo lugar, no debe de extralimitarse en sus funciones, mucho menos con intervenciones directas en la política o dejándose llevar por intereses alejados a los motivos de su existencia. Por último, tiene que llevar a cabo uno o varios de estos cometidos: defender “los intereses de sus asociados en el mercado de trabajo”, dedicarse a las “prestaciones de ayuda mutua en materia económica” y/o ocuparse “de los deberes religiosos y morales” (Pío XI, 1931).

El lector podrá confirmar que, hoy en día, los sindicatos han olvidado dos de los anteriores cometidos que describe Pío XI citando a León XIII. Además, podrá notar que la ayuda mutua entre los trabajadores prácticamente ha desaparecido, especialmente porque esta función ha sido absorbida por el Estado. Esto, según Pío XI (1931), causa «un grave perjuicio y perturbación del recto orden», pues significa «quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden hacer y proporcionar y dárselo a una sociedad mayor y más elevada».

En definitiva, si se cumpliera con el principio de subsidiariedad y con el cometido natural del sindicato, este sería realmente útil para el trabajador, pues se apartaría del juego político y ofrecería servicios y protección al margen del Estado, librando a su vez a muchas personas de una vinculación de dependencia con el poder. Una verdadera libertad que evitaría abusos que ahora son habituales.

 

Benjamín Santamaría

Es economista, con máster en Educación. Actualmente es redactor de Economía en OKDIARIO. Es miembro de la Junta Directiva del Centro Covarrubias.

 

Notas:

  1. El texto original en latín dice “est in potestate reipublicae ne existant prohibere”, sin hacer referencia al Estado. Es usual que al castellano se traduzcan términos como “res publica” o “civitas” como “Estado”, un error que ha llevado a muchas confusiones. Realmente, se quiere hacer referencia al Gobierno de la comunidad política, con o sin Estado como sistema político.

Bibliografía:

León XIII, P. (1891, 15 de mayo). Rerum novarum. La Santa Sede.
Pío X, P. (1912, 24 de septiembre). Singulari quadam. La Santa Sede.
Pío XI, P. (1931, 15 de mayo). Quadragesimo anno. La Santa Sede.
Pío XII, P. (1941, 1 de junio). Radiomessaggio nel 50.mo anniversario della «Rerum Novarum». La Santa Sede.
Pío XII, P. (1945). Il nostro predecessore. La Santa Sede.
Pío XII, P. (1943). La vostra gradita presenza. La Santa Sede.
Pío XII, P. (1949). Soyez les bienvenus. La Santa Sede.

 

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